Cómo legalizar una instalación fotovoltaica de autoconsumo eléctrico
29 noviembre, 2022
Una instalación de autoconsumo eléctrico está formada por una determinada cantidad de paneles solares que proporcionan una determinada potencia. Los paneles o placas solares se conectan a un inversor de conexión a red que se encarga de convertir la energía suministrada por los paneles, en electricidad.
Tiene consideración de instalación fotovoltaica de autoconsumo toda aquella ubicada tanto en viviendas particulares como en empresas, y que tiene conexión a la red eléctrica. No se consideran instalaciones de autoconsumo fotovoltaico las que están en inmuebles que no tienen conexión a la red eléctrica, ni las instalaciones cuyo objetivo es la venta de energía.
En el Real Decreto 244/2019 publicado el 6 de Abril de 2019 en el BOE, se regula la legalización de las instalaciones fotovoltaicas para el autoconsumo eléctrico. Hasta la publicación de este Real Decreto, todas las instalaciones fotovoltaicas llevaban implícito el “impuesto al sol”, así como diversas trabas administrativas que hoy en día han desaparecido. Además, el Real Decreto introdujo importantes novedades, como la simplificación del vertido de excedente energético y la posibilidad de compartir la producción de una determinada instalación.
Es fundamental que cuando llevemos a cabo una instalación fotovoltaica cumplamos exhaustivamente con la normativa vigente, y para ello es imprescindible que nos pongamos en manos de una empresa especializada que nos asesore en todo momento y durante todo el proceso de instalación. La instalación fotovoltaica de autoconsumo debe ser totalmente legal para evitar de esta forma posibles sanciones administrativas. Para ello la empresa instaladora deberá gestionar y conseguir los permisos correspondientes antes de instalar placas solares en nuestro negocio o vivienda.
Tipos de autoconsumo eléctrico recogidos en el Real Decreto 244/2019
Antes de legalizar una instalación fotovoltaica de autoconsumo eléctrico es completamente necesario que dicha instalación se acoja a alguna de las dos modalidades reflejadas en la ley. La documentación exigida para legalizar la instalación fotovoltaica variará en función de la modalidad de autoconsumo a la que pertenezca.
Los diferentes tipos de autoconsumo recogidos en el Real Decreto son los siguientes:
- Autoconsumo sin excedentes. La instalación fotovoltaica está conectada a la red eléctrica pero tiene un dispositivo que evita que el excedente energético se vierta a dicha red.
- Autoconsumo con excedentes. La instalación fotovoltaica está conectada a la red eléctrica, y además de generar energía renovable para el autoconsumo, vierte a la red los excedentes producidos y no consumidos. Dentro de este tipo de autoconsumo hay dos modalidades.
- Acogido a la compensación simplificada de excedentes. La parte no consumida de energía se vierte a la red y a cambio de esto el usuario recibe una compensación económica por parte de la comercializadora en la factura mensual de electricidad.
- No acogido a la compensación simplificada de excedentes. Los excedentes de energía producida por la instalación fotovoltaica se venden en el mercado eléctrico.
Es importante destacar que la fórmula de compensación por vertido de excedentes afecta tanto a consumidores individuales (viviendas unifamiliares o empresas) como al consumo compartido (comunidades de vecinos, edificios…), mientras que la modalidad de autoconsumo sin excedentes sólo está permitida para uso individual.
Cómo legalizar una instalación fotovoltaica de autoconsumo eléctrico sin excedentes
En este tipo de instalaciones solo se puede utilizar la energía que nosotros mismos produzcamos, instalándose un mecanismo que impida tanto el consumo como el vertido fuera de la instalación de autoconsumo.
La tramitación de una instalación de autoconsumo eléctrico sin excedentes es la más sencilla, ya que basta con notificar a la comercializadora de energía de la zona que se ha situado en el inmueble una instalación de autoconsumo fotovoltaico.
En este caso, al no producirse vertido a la red eléctrica no es necesario disponer de permisos de acceso ni de conexión. Solo habrá que entregar al organismo competente de nuestra Comunidad Autónoma el certificado de instalación y la memoria o proyecto técnico.
La documentación que hay que presentar en este tipo de instalaciones sin excedentes es la siguiente:
- A) Instalaciones en baja tensión en la modalidad de autoconsumo sin excedentes:
- Memoria técnica de diseño (Potencia<10 kW) o proyecto y Certificado de dirección de obra (P>10 kW).
- Certificado de instalación eléctrica.
- Declaración responsable sobre la instalación, acompañada de las declaraciones UE de conformidad en español del fabricante de los inversores y/o equipos eléctricos instalados.
- Documentación requerida para la evaluación del antivertido de energía a la red.
- Certificado de inspección inicial (P>25 kW).
- Formulario de comunicación de datos.
- B) Instalaciones en alta tensión en la modalidad de autoconsumo sin excedentes:
- Certificado de instalación eléctrica.
- Certificado de dirección de obra.
- Declaración responsable sobre la instalación, acompañada de las declaraciones UE de conformidad en español del fabricante de los inversores y/o equipos eléctricos instalados.
- Documentación requerida para la evaluación del antivertido de energía a la red.
- Certificado de inspección inicial (P>25 kW).
- Contrato de mantenimiento.
- Hoja resumen de características.
Cómo legalizar una instalación fotovoltaica con excedentes
Para legalizar una instalación fotovoltaica de autoconsumo eléctrico con excedentes y con compensación tienen que cumplirse previamente una serie de requisitos en dicha instalación:
- La fuente de energía primaria debe ser de origen renovable (paneles fotovoltaicos).
- La potencia total de las instalaciones de producción asociadas no puede ser superior a 100 kW.
- El consumidor tiene que suscribir un único contrato de suministro para el consumo asociado y para los consumos auxiliares con una empresa comercializadora.
- El consumidor y productor asociado tienen que suscribir un contrato de compensación de excedentes de autoconsumo definido en el artículo 14 del Real Decreto.
- La instalación de producción no debe percibir de un régimen retributivo adicional o específico.
Tanto si la instalación de autoconsumo con excedentes es con compensación o sin ella, la documentación requerida a presentar para legalizarla es la siguiente:
- A) Instalaciones en baja tensión con potencia no superior a 100 kW en la modalidad de autoconsumo con excedentes:
- Memoria técnica de diseño (Potencia<10 kW) o proyecto y Certificado de dirección de obra (P>10 kW).
- Certificado de instalación eléctrica.
- Declaración responsable sobre la instalación, acompañada de las declaraciones UE de conformidad en español del fabricante de los inversores y/o equipos eléctricos instalados.
- Certificado de inspección inicial (P>25 kW).
- Formulario de comunicación de datos.
- Aceptación de las condiciones técnicas y económicas de la conexión (P>15 kW o que esté en suelo no urbanizado).
- Si se instalan inversores, documento del fabricante.
- B) Resto de instalaciones de producción en la modalidad de autoconsumo con excedentes:
- Comunicación de la aceptación de las condiciones técnicas y económicas de la conexión emitidas por la compañía distribuidora.
- Acreditación de la capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.
- Hoja resumen de características.
- Certificado de dirección de obra.
- Certificado de instalación eléctrica.
- Declaración responsable del titular en la que certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos que corresponda otorgar a las Administraciones, organismos.
- Declaraciones UE de conformidad en español del fabricante de los inversores y equipos eléctricos instalados.
- Certificado de inspección inicial (P>25 kW).
- Contrato de mantenimiento.
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