Cuál es el proceso del registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica
2 julio, 2024
El registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica es esencial para regular y garantizar el funcionamiento de las instalaciones generadoras de energía.
En el siguiente blogpost, aprenderás en detalle en qué consiste el proceso del registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, desde los requisitos iniciales hasta los procedimientos específicos necesarios para cumplir con la normativa vigente.
¿En qué consiste?
El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, cogeneración y residuos. Define los derechos y obligaciones de estas instalaciones, así como su funcionamiento en el mercado y los procedimientos para su inscripción en los registros administrativos correspondientes.
Las instalaciones deben estar registradas para documentar sus características, especialmente su potencia. La información del registro está disponible en una aplicación informática actualizada constantemente y se puede consultar por provincias y comunidades autónomas.
¿Quién debe inscribirse?
En este registro deben inscribirse aquellas instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Se aplica a todas las instalaciones de producción, nuevas o preexistentes, independientemente de cuál sea la potencia instalada.
Procedimiento y registro administrativo
Las instalaciones de producción de energía eléctrica incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 413/2014 deben estar inscritas de carácter obligatorio en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica “RAIPRE”.
En función de la potencia de la instalación se inscribirán en una u otra sección. En la sección primera, se inscribirán las de potencia superior a 50 MW, y en la sección segunda, las de potencia instalada igual o inferior a 50 MW.
El procedimiento de inscripción consta de una inscripción previa y definitiva. Esta última conllevará la obligación de acreditar la potencia bruta, neta y mínima según se establezca en la normativa de capacidad de hibernación.
Tras realizar la inscripción, la autoridad competente lo revisa y realiza una inspección técnica de la instalación para asegurar que cumple con los requisitos. Finalmente, si la resolución es aprobada, la instalación se inscribe en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.
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